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Las licitaciones son procesos competitivos en los que las empresas presentan ofertas para obtener un contrato de obra, servicios o suministro de bienes. Para participar en una licitación, las empresas deben acreditar su solvencia, es decir, su capacidad para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

En este artículo, hablaremos de las diferentes formas de acreditar o integrar la solvencia por medios externos en las licitaciones. También discutiremos las ventajas y desventajas de cada método.

Formas de acreditación de la solvencia

La solvencia puede acreditarse por medios propios o por medios externos. Los medios propios son aquellos que la empresa puede demostrar con su propia clasificación empresarial o bien, por sus cuentas anuales y experiencia en obras similares.

La Ley 9/2017, en su artículo 86, establece que la solvencia económica, financiera, técnica o profesional para un contrato se debe demostrar con los documentos que indique el órgano de contratación, seleccionados entre los mencionados en los artículos 87 a 91 de la misma ley.

Los medios externos son aquellos que la empresa obtiene de otras empresas. En la ley 9/2017, el artículo 75 dice que los participantes en una licitación pueden usar la solvencia y los recursos de otras empresas, sin importar su relación jurídica con ellas. ¡Pero ojo! Tienen que demostrar que tendrán acceso a esa solvencia y recursos durante todo el tiempo que dure el contrato.

La norma permite esta posibilidad, así que no es necesario que se incluya en los PCAP para que las empresas puedan usarla.

Diferencias entre UTE y acreditación de solvencia por medios externos

La Unión Temporal de Empresas (UTE) es una agrupación de empresas que se constituyen para la ejecución de un proyecto o trabajo determinado. Las UTE están reguladas por el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando la solvencia de una empresa se acredita con los medios de otra empresa integrante de la Unión Temporal de Empresas (UTE), no se considera una acreditación con medios externos según lo establecido en el artículo 75.

La acreditación de solvencia por medios externos es un mecanismo que permite a una empresa acreditar su solvencia económica y financiera mediante los medios de otra empresa. Esta acreditación está regulada por los artículos 76 y 77 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Principales diferencias entre UTE y acreditación de solvencia por medios externos:

  • Naturaleza jurídica: La UTE es una agrupación de empresas sin personalidad jurídica propia, mientras que la acreditación de solvencia por medios externos es un mecanismo contractual.
  • Constitución: La UTE se constituye mediante un contrato de colaboración empresarial, mientras que la acreditación de solvencia por medios externos se constituye mediante un contrato de garantía.
  • Responsabilidad: En la UTE, las empresas integrantes son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, mientras que en la acreditación de solvencia por medios externos, la empresa acreditante es responsable de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato.
  • Acreditación de solvencia: En la UTE, la solvencia de la empresa se acredita con los medios de las empresas integrantes, mientras que en la acreditación de solvencia por medios externos, la solvencia de la empresa se acredita con los medios de la empresa acreditante.

Cómo se acredita la solvencia por medios externos

El artículo 75 de la Ley 9/2017 establece que, tanto para la solvencia económico-financiera como para la técnica y profesional, los licitadores pueden basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. Sin embargo, esto solo es posible si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Durante la vigencia del contrato, los contratistas deberán demostrar que cuentan con la solvencia y los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones.
  • La entidad que se utiliza para acreditar la solvencia no está sujeta a una prohibición de contratar.
  • En cuanto a los títulos de estudios y profesionales o la experiencia profesional pertinente, solo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar los servicios.
  • En relación con los criterios de solvencia económica y financiera, las autoridades adjudicadoras pueden exigir formas de responsabilidad compartida entre el adjudicatario y el cedente en la ejecución del contrato.
  • No es obligatorio que el licitador realice directamente determinadas partes o trabajos debido a su naturaleza particular.
Luis García Moyano
Luis García Moyano

Llevo toda la vida dedicada a la tramitación de expedientes de clasificación, tanto de obras como de servicios. Al frente de Clayges desde el 2006 asesorando a empresas, para que puedan contratar con la administración.