Tal como estipula el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 70, las clasificaciones tendrán una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó para su concesión.
Sin embargo, en dicho reglamento se indica que para el mantenimiento de dicha clasificación de contratistas indefinida, deberá justificarse anualmente la solvencia económica y financiera y cada tres años, la solvencia técnica y profesional. Si una entidad quiere ampliar sus clasificaciones, lo puede hacer en cualquier momento, siempre y cuando hayan variado las circunstancias que le posibiliten poder ampliar, ya sea por aumento en la experiencia en la ejecución de trabajos ya sea de obras o servicios, adquisición de maquinaria, contratación de técnicos, ampliación del importe de Patrimonio Neto, etc.
Para poder ampliar, es necesario confeccionar un Expediente Completo de Calasificación empresarial. La Junta Consultiva puede revisar las clasificaciones en cualquier momento, ya sea de oficio o por las renovaciones para el mantenimiento de la solvencia económica y financiera así como la técnica y profesional.
Si la Junta Consultiva estima que se han modificado los valores por los que en su día se concedió la clasificación, puede abrir un Expediente de revisión en el que se requerirá a la sociedad para que aporte la documentación necesaria para poder mantener sus clasificaciones.