Introducción
En este post vamos a abordar dos grupos principales de modificaciones. El primero se centra en cambios relacionados con prácticas colusorias y competencia en el proceso de contratación pública. Estos cambios son especialmente importantes y pueden marcar la diferencia en la forma en que se adjudican contratos.
El segundo grupo de cambios se enfoca en la solvencia técnica en contratos de obras y la clasificación como contratistas. Esto será particularmente relevante para aquellos que trabajan en el campo de la construcción y las obras públicas.
Cambios en la Ley de Contratos del Sector Público
Uno de los aspectos cruciales de los cambios propuestos en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para 2023 se refiere a las prácticas colusorias y la competencia en los procesos de contratación. Estos cambios están diseñados para fortalecer la integridad y la transparencia en las adquisiciones públicas.
Primero, se destacan modificaciones en el artículo 150 de la LCSP, que se centra en el momento de la clasificación de ofertas y la adjudicación de contratos. Es un punto crucial en el proceso de contratación, y las modificaciones se centran en los contratos sujetos a regulación armonizada.
Estos son los contratos de obras con un valor superior a 5 millones de euros o contratos de suministros y servicios con un valor estimado de más de 215,000 euros, especialmente si el contratante es una entidad local o un gobierno autonómico. Lo que cambia es la obligación de notificar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o a la autoridad de competencia autonómica en caso de que se detecten indicios fundados de conductas colusorias antes de la adjudicación del contrato.
Este proceso puede llevar a la suspensión temporal del procedimiento de adjudicación y, si la autoridad de competencia no encuentra evidencia de colusión, la reanudación del proceso se hará sin notificación a los licitadores, lo que agrega un nivel de confidencialidad.
Además, el artículo 69 se ha modificado para abordar las uniones temporales de empresas (UTE). Ahora, si se detectan indicios de arreglo o colusión entre empresas en una UTE, el proceso de adjudicación se suspende y se remite a la autoridad de competencia, lo que puede agregar complejidad y tiempo al proceso de contratación.
También, cabe destacar la modificación del artículo 168, que hace que sea más fácil optar por un procedimiento negociado sin publicidad al eliminar la necesidad de justificar la falta de competencia debido a la ausencia de alternativas o sustitutos razonables. Esto significa que las entidades pueden usar este proceso con mayor flexibilidad, lo que podría tener implicaciones tanto positivas como negativas para los contratistas, dependiendo de su perspectiva.
Estos cambios buscan aumentar la vigilancia y la prevención de prácticas anticompetitivas en las adquisiciones públicas y promover una mayor eficiencia en los procedimientos de contratación. Es importante que los profesionales y empresas que operan en este ámbito estén al tanto de estas modificaciones para adaptarse y cumplir con las nuevas regulaciones.
Impacto en la Solvencia Técnica y Clasificación de Contratistas
Otro conjunto de cambios importantes en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para el 2023 se centra en la solvencia técnica y la clasificación de contratistas. Estas modificaciones tienen un impacto significativo en los contratistas y su elegibilidad para participar en contrataciones públicas.
En primer lugar, se ha producido una modificación en el artículo 88. Esta alteración se relaciona con el plazo para acreditar la experiencia. Ahora, los poderes adjudicadores pueden requerir que se tengan en cuenta las pruebas de obras ejecutadas en los últimos 10 años. Esta especificación, en lugar del previo “más de cinco años antes”, puede ampliar la elegibilidad de las empresas, ya que se considerará un período más largo de experiencia.
En cuanto a la clasificación de contratistas, se ha introducido una nueva regulación que prohíbe que una empresa esté clasificada simultáneamente por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y otras juntas regionales. Esto se hace para evitar que una empresa reciba diferentes clasificaciones en función de la junta consultiva que las otorga, lo que podría haber llevado a prácticas irregulares.
Para resolver esta situación, las empresas con múltiples clasificaciones deberán optar por una de ellas entre los meses de abril y julio de 2023. Optar por una clasificación implicará renunciar a las otras y notificar esta decisión de manera explícita a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Esto simplificará y estandarizará el proceso de clasificación.
En resumen, estas modificaciones están destinadas a mejorar la transparencia y la coherencia en la clasificación de contratistas y la acreditación de la experiencia, lo que facilitará a las empresas entender y cumplir con los requisitos necesarios para participar en procesos de contratación pública. Como resultado, se espera una mayor equidad en la adjudicación de contratos y una mayor claridad en los procesos.
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