IMPORTANTES CAMBIOS EN EL REGIMEN DE CLASIFICACION DE EMPRESAS DE OBRAS Y SERVICIOS
REAL DECRETO 773-2015
El pasado día 5 de Septiembre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 773/2015 con importantes modificaciones dentro de la normativa de clasificación empresarial de obras y servicios del Estado.
Los principales cambios son los siguientes:
Para clasificación de contratistas de obras:
1º Cambio en los límites de las categorías así como su denominación pasando a ser las siguientes:
En este sentido, el texto estipula que las categorías actuales de clasificación convivirán con las nuevas hasta el ejercicio 2020, en el que todas las Empresas con la clasificación en las categorías anteriores deberán haber actualizado a las nuevas categorías con la presentación de un Expediente de Clasificación. Para esta convivencia de clasificaciones el Real Decreto establece el siguiente cuadro de equivalencias:
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2º Ampliación de los años de experiencia ejecutada, pasando de 5 a 10 años.
3º Modificación de los importes exigidos de patrimonio neto para las nuevas categorías, siendo exigido el 10% del límite superior, pasando a ser la siguientes:
Así mismo, en este aspecto, y a la hora de calcular este patrimonio neto, se tomaran en cuenta modificaciones realizadas después del cierre del ejercicio tales como ampliaciones de capital incluso cuentas intermedias.
4º Se limita el número de contratos que se puede presentar por subgrupo de clasificación, fijándose dicho límite en 6 contratos (con los correspondientes certificados). Hasta ahora no existía ningún límite de certificados.
5º Exigencia de personal en plantilla así como de medios materiales para la ejecución de los trabajos correspondientes a los subgrupos solicitados. Aunque la Junta ya venía exigiendo hace un tiempo el tener personal propio así como maquinaria, con la nueva normativa, la Junta Consultiva denegara directamente la clasificación si la Empresa no justifica debidamente personal y maquinaria (ya sea en propiedad o alquiler). NO se tendrán en cuenta los trabajos SUBCONTRATADOS, ya sea a trabajadores autónomos o Empresas subcontratistas.
Para la clasificación de contratistas de servicios:
1º El principal cambio referente a la clasificación de contratistas de servicios, es que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, ya NO será exigible clasificación de servicios en ninguna licitación, aunque en todos los anuncios de licitación, y de cara a demostrar la solvencia económica y financiera así como la técnica y profesional, se podrán acreditar las mismas con la clasificación de servicios en los subgrupos objeto del contrato. En los anuncios se detallara el subgrupo de clasificación así como la categoría mínima exigible. En este sentido, entendemos, que el estar en posesión de la clasificación de servicios, eximirá al contratista de demostrar su solvencia por otros medios por lo que Empresas que liciten habitualmente, les interesa estar en posesión de la clasificación como contratista de servicios.
2º Reducción de subgrupos de clasificación, por falta de uso o por los trabajos contenidos en los mismos pertenecen a otro tipo de contrato (suministro, concesión, etc.), y la creación de un nuevo subgrupo U-8 (Servicios de información y asistencia telefónica). En el Real Decreto especifica los códigos CPV que corresponden a los subgrupos de clasificación en vigor.
3º Pequeños cambios en los límites de las categorías así como su denominación pasando a ser las siguientes:
En este sentido, el texto estipula que las categorías actuales de clasificación convivirán con las nuevas hasta el ejercicio 2020, en el que todas las Empresas con la clasificación en las categorías anteriores deberán haber actualizado a las nuevas categorías con la presentación de un Expediente de Clasificación. Para esta convivencia de clasificaciones el Real Decreto establece el siguiente cuadro de equivalencias:
4º Ampliación de los años de experiencia ejecutada, pasando de 3 a 5 años.
5º Se limita el número de contratos que se puede presentar por subgrupo de clasificación, fijándose dicho límite en 4 contratos (con los correspondientes certificados). Hasta ahora no existía ningún límite de certificados.
5º Exigencia de personal en plantilla así como de medios materiales para la ejecución de los trabajos correspondientes a los subgrupos solicitados. Aunque la Junta ya venía exigiendo hace un tiempo el tener personal propio así como maquinaria, con la nueva normativa, la Junta Consultiva denegara directamente la clasificación si la Empresa no justifica debidamente personal y maquinaria (ya sea en propiedad o alquiler). NO se tendrán en cuenta los trabajos SUBCONTRATADOS, ya sea a trabajadores autónomos o Empresas subcontratistas.