Una de las consultas que nos hacen más a menudo es cómo se calcula la baja desproporcionada (antes denominada temeraria) en una licitación.
El cálculo dependerá de lo que se indique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la licitación.
Entendiendo la baja desproporcionada
En el caso de que en el PCAP se indique cómo se calcula, deberemos atender a las fórmulas indicadas en dicho pliego. En el caso de que no se indique su cálculo, se deberá atender a lo indicado en el artículo 85 del RGLCAP.
Identificando los criterios para la aplicación de la baja desproporcionada
Indicamos a continuación los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas en las licitaciones públicas, dependiendo del número de licitadores que concurran en la licitación:
• Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido) en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará anormal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha medía en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Calculando la baja desproporcionada
Para el cálculo de la baja temeraria podemos utilizar el excel de esta web. En dicho excel veremos que se aborda el caso de que concurran 4 o más licitadores, ya que el resto de casos son de más fácil cálculo.
Documentación necesaria para la justificación de baja anormal o desproporcionada
En el caso de que alguna de las empresas licitadoras incurra en baja desproporcionada, la administración competente hará un requerimiento a dichas empresas un documento o memoria técnica que justifique la oferta económica presentada. Los aspectos que se tendrán en cuenta generalmente son los siguientes:
- Ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato elegido por la empresa.
- Desglose de la oferta: especificar el importe de cada unidad o concepto necesario para prestar el servicio.
- Cálculo de los costes medios auxiliares e indirectos, si los hay o ahorros en estos conceptos.
- Aportar presupuestos o compromisos de proveedores de suministros o de colaboradores externos de los trabajos que justifiquen el precio ofertado.
- Gastos generales, beneficio industrial o gastos en seguridad y salud.
- Soluciones técnicas aportadas, relacionadas con los costes y calidad de la oferta.
- Condiciones excepcionalmente favorables que se disponen para ejecutar el contrato.
- Originalidad de las soluciones propuestas, incluyendo la formación y experiencia de nuestros profesionales.
- Cumplimiento de las condiciones de trabajo vigentes, condiciones salariales, de horarios y de seguridad y salud en el trabajo.
- Justificar, si las hay, ayudas del estado o subvenciones que posibiliten un mejor precio.
El plazo que se suele dar a las empresas para la preparación de dicho documento será de entre 3 y 10 días.