El pasado 2 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 3/2022 que establece las medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión de precios excepcional en los contratos públicos de obras que hayan sido afectados por el incremento de precios de los materiales.
Es un paquete de medidas urgentes y de carácter excepcional que puede interesar a muchas empresas contratistas.
- En primer lugar, cabe destacar que es únicamente para contratos públicos de obras.
- Dichos contratos deben encontrarse en ejecución a día 2 de marzo de 2022, momento en el que entró en vigor el R.D.
- Afectará a los contratos de obra que contemplen revisión de precios en sus Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y a aquellos contratos de obra que sí incorporaron la revisión de precios en los Pliegos pero la revisión no sería posible por no haberse ejecutado el 20 % del contrato o haber pasado menos de dos años desde su formalización.
- El aumento de coste de los materiales empleados para la obra, haya tenido un impacto relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.
¿Y esto qué quiere decir? Este impacto directo se considerará cumplido cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, de aluminio o de cobre, calculado por la forma determinada por la norma, supere el 5% del importe certificado del contrato en el 2021.
La cuantía de la revisión, no podrá ser superior al 20 % del precio de adjudicación del contrato.
El contratista deberá repercutir al o a los subcontratistas la parte de la revisión que corresponda a la porción de la obra subcontratada.
Elaboración del nuevo programa de trabajo en el caso de reconocimiento de derecho a la revisión de precios. El órgano de contratación deberá aprobar un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales de la obra.
El incumplimiento del programa de trabajo tendrá como consecuencia la imposición de multas y penalidades.
¿Cómo saber si me afecta la revisión excepcional de precios?
Cuando el PCAP no establezca una fórmula de revisión de precios, se calculará la diferencia entre el importe realmente certificado y el importe que se hubiera certificado si dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios aplicando la fórmula que hubiera correspondido al contrato de obras de entre las mencionadas en el RD 1359/2011, modificada suprimiendo el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.
Esta regla se podrá aplicar aunque no se hubiera ejecutado el 20 % del importe del contrato o no hubiesen transcurridos dos años desde su formalización.
La fecha de referencia para los índices de precios representados por subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del contrato, salvo que sea anterior al 1 de enero de 2021, en cuyo caso se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.
Procedimiento a seguir para solicitar la revisión de precios
- Solicitud en un plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del RDL 3/2022, es decir, hasta el 1 de mayo de 2022.
- Documentación necesaria para acreditar la circunstancia de excepcionalidad. El órgano de contratación deberá resolver en un plazo de 1 mes, teniendo en cuenta que si pasa dicho mes sin respuesta, se desestimará por silencio negativo.
Donde obtener los índices de precio de materiales y mano de obra
Los índices de precios de materiales de construcción son los componentes que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de obras públicas.
En ésta página del INE puedes encontrar dichos índices.