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Con la entrada en vigor del RD 773/2015 en el que se modificaba el Reglamento de la Ley de Contratos con las Administraciones Publicas, se cambiaron las categorías de clasificación pasando de letras (A, B, C, D, E y F) a números del 1 al 6, quedando de la siguiente manera para las clasificaciones de obras y servicios:

NUEVAS CATEGORIAS CLASIFICACIÓN OBRAS:

Categoría 1 – obras hasta 150.000 € (antiguas categorías A y B)

Categoría 2 – obras hasta 360.000 € (antigua categoría C)

Categoría 3 – obras hasta 840.000 € (antigua categoría D)

Categoría 4 – obras hasta 2.400.000 € (antigua categoría E)

Categoría 5 – obras hasta 5.000.000 € (antigua categoría F – nueva creación)

Categoría 6 – obras sin límite (antigua categoría F)

 

NUEVAS CATEGORIAS CLASIFICACIÓN SERVICIOS:

Categoría 1 – servicios hasta 150.000 € (antigua categoría A)

Categoría 2 – servicios hasta 300.000 € (antigua categoría B)

Categoría 3 – servicios hasta 600.000 € (antigua categoría C)

Categoría 4 – servicios hasta 1.200.000 € (antigua categoría D – nueva creación)

Categoría 5 – servicios hasta 5.000.000 € (antigua categoría D)

 

Desde el año 2015, a las Empresas que solicitan la clasificación empresarial por primera vez, ya se les otorgan las clasificaciones con la nueva normativa con las categorías en números.

Las Empresas, que ostentaban clasificación con letras, se les dio un plazo hasta el 31 de Diciembre de 2020 para adaptar sus clasificaciones, aunque a finales de 2019, y debido al numero de Empresas pendientes de la adaptación, prorrogaron el plazo hasta el 31 de Diciembre de 2021.

Para poder realizar la adaptación es obligatorio presentar un Expediente Completo de clasificación, incluyendo además de todos los anexos debidamente completados y con la correspondiente documentación justificativa de lo declarado, certificados de buena ejecución de obras y servicios, no siendo válido, el expediente de renovación de solvencia que se presenta cada 3 años.

Debido a la cantidad de Expedientes de Clasificación de Obras y Servicios que se van a tramitar durante el segundo semestre de este año, nuestra recomendación es presentar el Expediente de Clasificación como tarde en Julio del presente ejercicio, para entrar en un plazo razonable de resolución, ya que en caso de que las clasificaciones no estén adaptadas el 1 de Enero de 2022, la Empresa perderá su clasificación hasta el otorgamiento de las nuevas clasificaciones.

Es muy improbable que se vuelva a dar una prórroga para la adaptación.

Es importante hacer un análisis de obras de los últimos 5 años, para ver en que medida se pueden ver afectadas las categorías ostentadas, tanto para posibles ampliaciones como disminuciones.

En CLAYGES, podemos estudiar sin compromiso la situación actual de las clasificaciones de cualquier Empresa que tenga que adaptarse y hacer una propuesta de trabajo para la realización del Expediente.

Recordar igualmente que la clasificación de contratistas de obras demuestra tanto la solvencia económica y financiera, como la técnica y profesional en cualquier licitación, independientemente de la exigencia para obras de importe mayor a 500.000 €, por lo que, para cualquier Empresa que concurra a licitaciones es de vital importancia estar en posesión de la misma.

 

Huesca, Febrero de 2021.

Luis García Moyano

Luis García Moyano

Llevo toda la vida dedicada a la tramitación de expedientes de clasificación, tanto de obras como de servicios. Al frente de Clayges desde el 2006 asesorando a empresas, para que puedan contratar con la administración.